• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Nº Recurso: 1054/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto que desestima la solicitud de adopción. Se considera que el recurrente cumplió con el requisito de convivencia ininterrumpida con el adoptando desde antes de cumplir los 14 años, conforme al artículo 235-33 del Código Civil de Cataluña. A pesar de la ruptura de la convivencia con la madre del adoptando, se mantuvo una relación paternofilial entre el adoptante y el adoptando, lo que justifica la constitución de la adopción. La Audiencia también determina que el adoptando pasará a llevar el primer apellido del adoptante y mantendrá el segundo apellido de su madre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 721/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso. Declara la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar que había sido atribuida a la madre en 2007. Se basa en el artículo 234-8 del Código Civil de Cataluña, que establece que no se puede atribuir el uso de la vivienda familiar cuando los hijos son mayores de edad, salvo acuerdo entre las partes. Mantiene la pensión de alimentos a favor de la hija, Estibaliz, hasta que alcance la independencia económica por estar aún en periodo de formación y no haber alcanzado la independencia económica, ya que ha estado en tratamiento por un trastorno de salud que interrumpió su formación. Rechaza la reducción de su cuantía por no quedar demostrado un cambio sustancial de circunstancias que justifique dicha reducción. Se declara la indivisibilidad de la vivienda y la plaza de aparcamiento, no pudiendo ser divididas o repartidas entre los copropietarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 637/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación y se estimando la impugnación formulada. En relación con la potestad parental, se mantiene la atribución exclusiva a la madre en el ámbito económico y de gestión patrimonial, fundamentándose en la existencia de un conflicto de intereses debido a deudas contraídas por el padre que afectan al menor. La Audiencia concluye que, dado el contexto de conflicto y la falta de acuerdo entre los progenitores, la guarda del menor debe ser atribuida a la madre, estableciendo un régimen de visitas para el padre. Además, se modifica la pensión de alimentos, fijándola en 350 euros mensuales. La resolución se fundamenta en el interés superior del menor y en la necesidad de garantizar su estabilidad y bienestar. Se argumenta que el padre ha mostrado negligencia en la gestión de los intereses económicos del menor y que la madre ofrece un entorno más estable y adecuado para el desarrollo del hijo Impugnación de la sentencia en el recurso de apelación. Su objeto no queda limitado a lo que ha sido apelado inicialmente. Destaca que la impugnación tiene carácter autónomo respecto al recurso de apelación, lo que significa que su contenido no se condiciona ni limita a los pronunciamientos que han sido objeto de apelación inicial. Además, se menciona que el desistimiento del recurso de apelación no implica el desistimiento de la impugnación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 616/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El supuesto de hecho es el de unos cónyuges separados de hecho durante más de un año deciden presentar demanda de divorcio. En esta hipótesis, es irrefutable que la obligada estimación del pronunciamiento de estado civil acarreará necesariamente la extinción de la sociedad de gananciales pues así resulta de los artículos 95 y 1.392 del Cc, pero ello no es óbice para que el litigante a quien interese que ese efecto se retrotraiga a la fecha de la separación de hecho pueda acumular esa pretensión al proceso matrimonial excitando al Juez que conoce de este a examinar si concurría aquella causa extintiva y, caso afirmativo, establecer la fecha desde la que entiende ocurrida la disolución de la sociedad de gananciales, pues así resulta del artículo 1.394 cuando dice que "los efectos de la disolución prevista en el artículo anterior se producirán desde la fecha en que se acuerde." Es más, en puridad, de no hacerlo así el cónyuge a quien interese anticipar esa consecuencia frente a lo que se derivaría sin más de la sentencia de divorcio no podrá luego promover juicio sobre ese particular porque lo impediría el artículo 400 de la LEC. Al no haberse planteado tal cuestión con ocasión del divorcio no cabe ahora, en fase de formación de inventerio, determinar cuando se produjo la separación de hecho y en qué circunstancias se produjo la misma para determinar si cabe entender disuelta la sociedad en momento distinto a la sentencia de divorcio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 991/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que confirma la resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia (DGAIA) sobre el cierre del expediente de protección de menores. La decisión se basa en la contradicción de la documentación presentada, ya que el interesado aportó dos certificados de nacimiento con fechas de nacimiento diferentes, lo que generó dudas sobre su edad real. La Audiencia considera que no se puede dar mayor valor probatorio a uno de los documentos sobre el otro, y se apoya en las manifestaciones del interesado (quien manifestó su deseo de abandonar el centro de acogida y presentó un certificado que indicaba que ya era mayor de edad en el momento en que se le otorgó la protección) y en los resultados de pruebas médicas que confirmaron su mayoría de edad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS ESPARZA OLCINA
  • Nº Recurso: 1209/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación. Dada la nula relación entre los progenitores dificulta el ejercicio conjunto de la patria potestad, la alteración psicoafectiva que tienen los hijos por vivencias con la progenitora, y la falta de capacidad de la actora para el cuidado de los hijos, desaconseja el ejercicio conjunto de la patria potestad por lo que confirma la atribución al padre del ejercicio exclusivo de la patria potestad. Incrementa la cuantía de la pensión compensatoria por la diferencia de ingresos entre las partes, y porque la actora debe buscar un nuevo alojamiento, dado que se le ha asignado el uso de la vivienda familiar al demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 851/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde 2018, el padre no ha mantenido contacto con su hijo, no ha proporcionado apoyo económico ni afectivo, se ha demostrado que el padre tiene problemas graves de adicción al alcohol, lo que ha llevado a situaciones de violencia, incluyendo un incidente en el que fue detenido tras intentar ver al menor en estado de ebriedad. La madre, por su parte, ha bloqueado al padre en redes sociales y teléfono debido a su comportamiento violento, lo que ha dificultado cualquier intento de comunicación. A pesar de que el padre podría haber buscado mediación a través de familiares, no ha mostrado interés en establecer un régimen de visitas ni en el bienestar del menor, lo que ha llevado a la conclusión de que su relación con el hijo podría ser perjudicial. Se acuerda la privación de la potestad parental dado el incumplimiento por el padre de sus obligaciones parentales y que su comportamiento podría poner en riesgo el bienestar del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
  • Nº Recurso: 779/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Es un medio para evitar el desequilibrio producido en uno de los cónyuges por la separación o el divorcio, perro ello no implica que sea un medio para lograr la igualdad entre los cónyuges. Si las posiciones de ambos cónyuges están niveladas en el momento de la ruptura, no existirá desequilibrio. CONCESIÓN: IMPROCEDENTE. Seis meses antes de presentar la demanda, los cónyuges concertaron convenio regulador en el que no se incluía pensión compensatoria en favor de la esposa, ya que ambos disponen de autonomía económica, si bien con un diferente nivel entre ambos, pero la esposa es persona joven, en perfecto estado de salud con cualificación profesional y en perfectas condiciones para desarrollar su trabajo, teniendo 27 años de cotización. ATRIBUCIÑON DEL USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA (NO FAMILIAR):IMPROCEDENTE. En los procedimientos matrimoniales no pueden atribuirse viviendas distintas a aquellas que constituyan la familiar, siendo que en el caso, además, la concedida es privativa del marido, ya que el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, sin que sobre la misma, que nunca tuvo la consideración de familiar, la actora disponga de ningún derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
  • Nº Recurso: 21/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declaró en la instancia la nulidad del contrato de compraventa por el que el demandado vendió a la demandada diversas acciones de una entidad que representaban el 94% de su capital social, por simulación absoluta. Se alega por los apelantes, que puesto que el demandado había estado casado con la actora en régimen de gananciales, se siguió un procedimiento sobre la liquidación de la sociedad de gananciales en el que se discutió la inclusión en el activo de las acciones objeto del presente juicio, pretensión que fue rechazada, no sólo habría precluido la posibilidad de alegar los hechos en los que se basaba la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los arts. 400.2 y 222 de la LEC, sino que, además, dicha cuestión quedó definitivamente resuelta. El motivo se rechaza pues en los estrechos cauces del procedimiento previsto para la liquidación de una sociedad de gananciales, una vez suscitada controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, y como ocurría en el caso de autos, debe continuar por los trámites del Juicio Verbal, y por lo que no podía plantearse la nulidad del contrato de compraventa de acciones objeto del presente, por ser el objeto de aquél limitado a tales extremos. Las acciones no serían acumulables, y no sería factible pues la demandada no era parte en el proceso de liquidación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 430/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA: IMPROCEDENTE. Los alimentos están sujetos al principio de proporcionalidad, en base a la capacidad de ambos progenitores y necesidad del alimentado. La estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores. Solicita la recurrente se fije una pensión alimenticia en favor de las dos hijas, bajo guarda y custodia compartida, a cargo del padre por importe de 335 €/mes y que los gastos extraordinarios se repartan en una proporción del 70% a cargo del padre y 30% de la madre. Los ingresos del demandante, como funcionario, son de 2000 €, más ejerce de músico profesional, mientras la demandada percibe rendimientos de 1300 €/mes, pero el tribunal de apelación, una vez analizados los ingresos netos de ambos y gastos que soportan, considera que aun existiendo una diferencia en sus ingresos netos, sin embargo, no aprecia desproporción en la situación económica de las partes y, en su consecuencia, desestima el recurso sin imposición de costas procesales.

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